VISTO: la nota presentada
por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) con
fecha 25 de junio de 2021 donde se solicita a Ursea determinadas excepciones al
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica (RCSDEE) en el marco de la pandemia de Covid-19;
RESULTANDO: I) que el informe
técnico valoró que si bien las condiciones de la pandemia fueron
severas en el
primer semestre del año en curso, para resolver determinadas situaciones
no es
necesaria la presencia de funcionarios de UTE;
II) que por otra parte
se entiende
conveniente no sancionar las lecturas estimadas realizadas en el primer
semestre del año en curos;
III) que asimismo se
sugirió otorgar plazos
especiales para la publicación o re publicación de las tablas de
intercambio;
IV) que si UTE estima
necesario mantener las
excepciones en el segundo semestre del año en curso, deberá
remitir una solicitud
específica a tales efectos;
CONSIDERANDO: I) que se ha seguido
en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, por lo
que
conviene resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, sus
concordantes y
modificativas, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RDEE), aprobado
mediante Decreto Nº 277/002,
de 28 de junio de 2002 y modificativos y el Reglamento de Calidad del Servicio
de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado
por Ursea por
resolución N° 29/003 del 24 de diciembre de 2003;
EL DIRECTORIO
del servicio
descentralizado
RESUELVE:
1)
Establecer con carácter excepcional, para todos los reclamos respondidos
durante el primer semestre de 2021, que UTE pueda excluir de la
penalización
determinada en el artículo 62 del RCSDEE todos aquellos casos en los que
se
excedió el plazo para dar respuesta fundada al reclamo del usuario,
siempre que
se haya dado respuesta definitiva dentro del plazo de 30 días
hábiles de
formulado el reclamo. De lo contrario, corresponderá que abone la
compensación
determinada en la reglamentación vigente.
2)
Establecer para el primer semestre de 2021 y con carácter excepcional
que no
serán sancionables todas las estimaciones realizadas durante ese
período.
3)
Establecer para todas las solicitudes de suministros nuevos o aumentos de
carga, con fecha de inicio comprendida entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021, que
necesiten para su realización de un proyecto y obras asociados, el plazo
reglamentario de ejecución establecido en la tabla 3 –
artículo 70 del RCSDEE,
tanto para el trámite como para la conexión se
duplicará.
4)
Otorgar los siguientes plazos especiales: 30 días corridos a partir de la
notificación de esta Resolución para la re publicación de
las tablas de
periodicidad mensual del ANEXO V del RCSDEE de los meses de enero, febrero y
marzo de 2021 que correspondan, 60 días corridos a partir de la
notificación de
esta Resolución para la re publicación de las tablas de
periodicidad mensual
del ANEXO V del RCSDEE de los meses de abril, mayo y junio de 2021 que
correspondan y 25 días hábiles, contabilizado a partir de la re
publicación de
las tablas de periodicidad mensual del ANEXO V de junio de 2021 para la re
publicación de las tablas de periodicidad semestral del ANEXO V y la
Tabla 40
del ANEXO VI del RCSDEE.
5)
Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en la web
institucional y
oportunamente archívese.
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