Resolución Expediente Acta Nº
Nº 211/021 0114-02-006-2020 48/2021
 
Referencia
SE ESTABLECEN DISPOSICIONES CON CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2021 EN RELACIÓN A LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
 
Resolución

VISTO: la nota presentada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) con fecha 25 de junio de 2021 donde se solicita a Ursea determinadas excepciones al Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) en el marco de la pandemia de Covid-19;

RESULTANDO: I) que el informe técnico valoró que si bien las condiciones de la pandemia fueron severas en el primer semestre del año en curso, para resolver determinadas situaciones no es necesaria la presencia de funcionarios de UTE;

II) que por otra parte se entiende conveniente no sancionar las lecturas estimadas realizadas en el primer semestre del año en curos;

III) que asimismo se sugirió otorgar plazos especiales para la publicación o re publicación de las tablas de intercambio;

IV) que si UTE estima necesario mantener las excepciones en el segundo semestre del año en curso, deberá remitir una solicitud específica a tales efectos;

CONSIDERANDO: I) que se ha seguido en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, por lo que conviene resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, sus concordantes y modificativas, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RDEE), aprobado mediante Decreto Nº 277/002, de 28 de junio de 2002 y modificativos y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Ursea por resolución N° 29/003 del 24 de diciembre de 2003;

EL DIRECTORIO

del servicio descentralizado

RESUELVE:

1) Establecer con carácter excepcional, para todos los reclamos respondidos durante el primer semestre de 2021, que UTE pueda excluir de la penalización determinada en el artículo 62 del RCSDEE todos aquellos casos en los que se excedió el plazo para dar respuesta fundada al reclamo del usuario, siempre que se haya dado respuesta definitiva dentro del plazo de 30 días hábiles de formulado el reclamo. De lo contrario, corresponderá que abone la compensación determinada en la reglamentación vigente.

2) Establecer para el primer semestre de 2021 y con carácter excepcional que no serán sancionables todas las estimaciones realizadas durante ese período.

3) Establecer para todas las solicitudes de suministros nuevos o aumentos de carga, con fecha de inicio comprendida entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021, que necesiten para su realización de un proyecto y obras asociados, el plazo reglamentario de ejecución establecido en la tabla 3 – artículo 70 del RCSDEE, tanto para el trámite como para la conexión se duplicará.

4) Otorgar los siguientes plazos especiales: 30 días corridos a partir de la notificación de esta Resolución para la re publicación de las tablas de periodicidad mensual del ANEXO V del RCSDEE de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 que correspondan, 60 días corridos a partir de la notificación de esta Resolución para la re publicación de las tablas de periodicidad mensual del ANEXO V del RCSDEE de los meses de abril, mayo y junio de 2021 que correspondan y 25 días hábiles, contabilizado a partir de la re publicación de las tablas de periodicidad mensual del ANEXO V de junio de 2021 para la re publicación de las tablas de periodicidad semestral del ANEXO V y la Tabla 40 del ANEXO VI del RCSDEE.

5) Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en la web institucional y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 48/2021 de fecha 09/14/2021